martes, 2 de febrero de 2010

RELACIONES ENTRE ESTADO Y SINDICATOS DURANTE LOS GOBIERNOS RADICALES, 1916-1930



http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/garguin1.pdf

Contenido y Desarrollo del Acoso Grupal/moral (“Mobbing”) en el Trabajo

En este artículo se introduce el concepto de Mobbing. Mobbing significa el proceso de atormentar, hostigar, o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.
Aunque el Mobbing es un fenómeno ancestral, no fue descrito ni investigado sistemáticamente hasta principios de los 80. Este artículo empieza con un caso real, algunas notas históricas, y una definición de Mobbing; a partir de ahí plantea el Mobbing en el contexto de la investigación médica y psicológica sobre el estrés. Se describen varias fases en el desarrollo del Mobbing, sobre la base de unos 800 estudios de casos.
Se aportan algunos resultados epidemiológicos de una muestra representativa de la población trabajadora sueca. Se discuten las causas y consecuencias del Mobbing, y se aportan conclusiones para la prevención e intervención.
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PROBLEMAS DE LOS SISTEMAS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMO ALTERNATIVA DE POLÍTICA PÚBLICA EN EL SECTOR JUDICIAL

por Juan Enrique Vargas
Los sistemas alternos de resolución de conflictos (SARC), especialmente la mediación, han sido propuestos en nuestra región como una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica. En pocos años un discurso tan ajeno al tradicional en el medio legal ganó un espacio importante, pasando los SARC a integrar las estrategias reformistas en prácticamente todos los países de la región.
Sin embargo, pese a este apoyo tan amplio y sostenido, existe hoy en día la impresión de que los SARC no logran consolidarse totalmente dentro de las reformas más potentes que se intentan sobre nuestros sistemas de justicia, debatiéndose aún en un ambiente de marginalidad o de resultados limitados. Siguen siendo, pese a sus avances, más una promesa que una realidad. Si bien son varios los países de la región que han dictado legislaciones que expresamente introducen estos mecanismos, como es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Perú y Venezuela, la implementación de ellos es precaria cubriendo, en la mayoría de los casos, un porcentaje muy menor de los conflictos en relación a los tribunales. En otros países, como Chile, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, los SARC sólo
constituyen experiencias pilotos, impulsadas por instituciones públicas o privadas, no siendo tarea fácil su masificación pues sufren diversos problemas de definición e
implementación (ver al respecto el dossier que se acompaña en esta misma publicación y Álvarez y Highton, 2001).
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